Chaves: "Tengo un plan de pensiones privado"
El patrimonio de los planes de pensiones se incrementó un 1,18 %
Modalidades de planes de pensiones
La siguiente tabla ilustra el sistema de pensiones según sus diferentes modalidades. Estas modalidades dependerán del tipo de promotor, de los partícipes, los tipos de aportaciones y los tipos de planes según sus obligaciones contempladas.
Modalidades | Promotor | Partícipes | Aportaciones | Tipo de plan |
Sistema de empleo | Empresa | Empleados | Empresa yempleados | - Aportación definida - Prestación definida - Plan mixto |
Sistema asociado | Sindicato o colectivo | Asociados | Partícipes | - Aportación definida - Prestación definida - Plan mixto |
Sistema individual | Entidad financiera | Cualquiera | Partícipes | - Aportación definida |
Se pueden realizar varios tipos de clasificaciones en los planes de pensiones dependiendo del término que se considere relevante. De esta forma se tiene las siguientes modalidades de planes de pensiones:
- Sistema asociado
- Sistema de empleo
- Sistema individual
- Plan de aportación definida
- Plan de prestación definida
- Plan mixto
Según el promotor
Aportaciones a un plan de pensiones
Las aportaciones son las cuantías que un partícipe ingresa en un fondo de pensiones, con el fin de que en el momento en el que se produzca una contingencia (jubilación, fallecimiento, enfermedad o paro) pueda percibir determinadas prestaciones. Los montos de estas dependerán del reglamento que estipula cada plan de pensiones. Por su parte, las aportaciones son irrevocables y pueden ser periódicas y puntuales:
- Periódicas: si se ingresa una cantidad concreta en un periodo establecido (mensual, trimestral, semestral o anual). Suelen realizarse mediante domiciliación bancaria.
- Puntuales: ni la cantidad que se ingresa ni el periodo en el que se realizan los ingresos son fijos. Las aportaciones puntuales o extraordinarias pueden realizarse mediante transferencia o ingreso directo en el fondo de pensiones.
Una vez que el partícipe se ha jubilado solo podrá realizar aportaciones para cubrir la contingencia de fallecimiento y la dependencia personal. Deberá de informar al promotor de su plan de pensiones de su situación de jubilado. Las aportaciones se pueden deducir de la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).No obstante, existe una cantidad máxima anual en las aportaciones:
Hasta 50 años | 10.000 |
A partir de 50 años | 12.500 |
Si se excede el límite, el partícipe deberá retirar la cantidad excedida antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. De lo contrario, cometerá una infracción que se penalizará con la aplicación de un importe equivalente al 50% del exceso, sin perjuicio de una retirada inmediata del exceso. Esto no se aplicará si se excede el límite por haber transferido los derechos consolidados de un plan de pensiones a otro plan.
En el caso de matrimonios, en el que uno de los cónyuge no genere rendimientos de trabajo o con un rendimiento inferior a los 8.000 euros anuales, también podrá realizar aportaciones de hasta 2.000 euros reducibles en el base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En caso de producirse alguna modificación o suspensión de las aportaciones, esta deberá estar contemplada y regulada en el plan. Cabe mencionar que cuando un sujeto constituyente suspende sus aportaciones será considerado como “partícipe en suspenso”.
Prestaciones y contingencias.
Las prestaciones son los derechos económicos que percibe el partícipe de un plan de pensiones en el momento en el que se produce una contingencia contemplada por el plan. Se estipulan las siguientes contingencias:
1. Jubilación.
1. Jubilación.
Es el cese de la actividad laboral y el inicio de la situación de jubilado en conformidad con el sistema de la Seguridad Social. Normalmente se considera los 65 años como la edad para jubilar. A partir del acceso a ella, las aportaciones a los planes de pensiones solo pueden realizarse en favor de la contingencia de fallecimiento. Se pueden dar casos especiales en relación con la contingencia de jubilación, entre ellos están:
- Personas con 65 años que no han cotizado lo suficiente como para obtener una pensión por parte de la Seguridad Social. Suele ser el caso de las amas de casa. La contingencia se da con 65 años.
- Personas de las fuerzas armadas. Estas personas primero acceden a la reserva y después se retiran. La contingencia se da en el momento del retiro.
- Sacerdotes y el clero en general: si solo se dedican a la religión, se consideran empleados del arzobispado, quien realiza las aportaciones a favor de los mismos y por tanto, se considerarán jubilados a los 65 años; aunque deben permanecer en su puesto de trabajo hasta que su capacidad mental se lo permita, generalmente hasta los 75 años. Los planes de pensiones consideran, en estos casos, que la contingencia por jubilación se produce a los 65 años.
- Si se dedican a otro oficio aparte de la religión, como por ejemplo la enseñanza, el arzobispado no se hará cargo de sus aportaciones. En este caso, será el empleador quien las realice. Por lo tanto, se los considerará jubilados cuando cese esta actividad laboral, usualmente a los 65 años.
- Trabajos que requieran un gran esfuerzo físico o que sean potencialmente peligrosos. La Seguridad Social permite a ciertos sectores laborales con cierto riesgo el acceso a la jubilación a los 60 años.
- Personas con un mínimo de un 65% de minusvalía. En estos casos, se podría adelantar la jubilación incluso a los 45 años.
- Reincorporación a la actividad laboral: en casos determinados como cargos políticos, profesiones independientes, que pierden la condición de jubilado y se incorporan de nuevo como partícipes.
- Personas que realizan una actividad profesional simultánea a la situación de jubilado en el régimen de la Seguridad Social; la contingencia por jubilación es paralela a la de la Seguridad Social, no a la de la segunda actividad.
- Mutuas profesionales que sustituyen a la Seguridad Social: Existen pocos casos, pero hay quienes no están inscritos en el Sistema de Seguridad Social español. En este caso, la contingencia se dará en conformidad con lo establecido por la mutua en concepto de edad de jubilación.
Respecto a la jubilación, debemos tener en cuenta los siguientes tipos:
- Jubilación anticipada: Pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de 2009 todos aquellos que hayan cotizado más de 30 años para la misma empresa.
- Jubilación parcial: Se trata de reducir (a partir de los 60 años de edad y considerando varias variantes) la jornada laboral del trabajador. Es decir, si el trabajador trabajaba 8 horas, se puede reducir su jornada a cuatro y considerar que en las otras cuatro está jubilado. De este modo, el trabajador solo recibirá una jubilación parcial. Podrá decidir si se deja de realizar aportaciones o seguir como partícipe hasta cumplir los 65 años.
2. Invalidez.
Debe ser reconocida por la Seguridad Social y puede tener dos vertientes: invalidez para realizar la actividad profesional habitual o invalidez para cualquier actividad profesional.
3. Fallecimiento.
3. Fallecimiento.
Se debe estar informado quién será el beneficiario de la prestación en caso de fallecimiento. Se sigue el siguiente orden:
- El beneficiario establecido en testamento.
- Si no existe testamento, se considerará a el beneficiario establecido en el plan de pensiones.
- Si no consta beneficiario, se seguirá el orden establecido por el reglamento del plan de pensiones:
- Cónyuge no separado
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Otros herederos
4. Desempleo prolongado.
Se considera desempleo prolongado cuando el desempleo dura al menos 12 meses y el desempleado esté inscrito en el INEM. El INEM es el Instituto Nacional de Empleo que se encarga del servicio público de empleo estatal.
5. Enfermedad grave.
5. Enfermedad grave.
Tanto el partícipe como a los parientes en primer grado, que de él dependan, pueden acceder a las prestaciones en caso de este tipo de enfermedad. Se entiende por enfermedad grave:
- Dolencias o lesiones que incapaciten al partícipe para trabajar temporalmente como mínimo tres meses y que requieran una intervención de cirugía mayor.
- Dolencias o lesiones que incapaciten al partícipe para trabajar de forma permanente.
Supervisión.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es la entidad encargada de la supervisión de los fondos y planes de pensiones. Controla la actividad de las entidades desde su inicio, ya que entre otros aspectos, revisa los productos que ofrecen, y supervisa el cese de su actividad.
El control se basa en una triple inspección; primero, se analizan los balances; a continuación, se realiza la fase de inspección en sentido estricto, y finalmente, se toman las medidas de control que sean necesarias.
El procedimiento normal de supervisión se complementa con el seguimiento específico de determinadas entidades, en los denominados procedimientos de supervisión continuada, que permiten un conocimiento constante de la evolución de la entidad. Asimismo, desarrolla otras tareas, como la participación en diferentes grupos de trabajo, la publicación de criterios y consultas, o la suscripción de convenios de colaboración con otras autoridades supervisoras.
Fiscalidad.
La normativa fiscal de los planes de pensiones trata de incentivar este tipo de inversiones a través de ventajas fiscales; sin embargo, la última reforma fiscal, el Real Decreto 439/2007, ha eliminado determinados incentivos; concretamente, desaparece la reducción del 40 por 100 en la recuperación vía capital, y se rebaja hasta 10.000 euros el tope de aportación fiscalmente deducible.
Esta reforma persigue que desaparezcan las ventajas fiscales para las rentas más altas. De acuerdo al RD Legislativo 1/2002, existe un máximo de aportaciones anuales a los planes de pensiones, concretamente: El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder la cantidad de 10.000 euros. No obstante, en el caso de que los partícipes sean mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros. Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. Profundizando en aspectos fiscales, distinguimos entre fiscalidad para las aportaciones y para las prestaciones.
En el caso de las aportaciones, el contribuyente se podrá deducir, de la base imponible, la suma de las aportaciones individuales y de las contribuciones del promotor el límite máximo de la menor de las siguientes cantidades:
a) 30 por 100 de la suma de rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio, aunque para mayores de 50 años este porcentaje será del 50 por 100.
b) 10.000 euros anuales, aunque para mayores de 50 años, esta cuantía será de 12.500 euros. Además de las reducciones anteriores, se podrá reducir, de la base imponible, las aportaciones al plan de pensiones a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular su cónyuge; pero siempre y cuando éste no obtenga renta o sean inferiores a 8.000 euros de rendimiento neto del trabajo y de actividades económicas, con un límite de reducción de 2.000 euros.
A partir del acceso a la jubilación, se pueden seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, aunque una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las contingencias a las que van destinadas estas aportaciones son exclusivamente las de fallecimiento y dependencia. Para los discapacitados físicos o sensoriales (mayor a un 65 por 100) y discapacitados psíquicos (mayor a un 33 por 100), el importe máximo conjunto será de 24.250 euros para aportaciones realizadas por el discapacitado o por terceras personas.
Respecto al régimen de las prestaciones; todas las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimiento de trabajo, y se integran en la base imponible del ejercicio en que se cobre. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas hasta el 31 de diciembre de 2006, se podrá aplicar el régimen fiscal vigente en el año 2006, es decir, una reducción del 40 por 100 sobre el cobro en forma de capital (siempre que la primera aportación tenga más de dos años de antigüedad). La retención de las percepciones, como son rendimientos del trabajo, están sometidas a retención sobre el rendimiento neto reducido.
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007: – Por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, se podrá aplicar el régimen fiscal vigente en el año 2006 y su reducción del 40 por 100 sobre el cobro en forma de capital (siempre que la primera aportación tenga más de dos años de antigüedad). – Por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas a partir del 1 de enero de 2007 se aplicará el régimen fiscal vigente en el año 2007, no existiendo ningún tipo de reducción. Las percepciones, en cuanto a rendimientos del trabajo que son, están sometidas a retención sobre el rendimiento neto reducido.
Evolución histórica de los planes de pensiones en España.
Los planes y fondos de pensiones en España han estado en continuo crecimiento desde el momento de su regulación. Aunque en España fueron autorizados por la Ley 8/1987, los primeros planes y fondos de pensiones no se crearon hasta finales de 1988, ya que es el año en que se aprueba su Reglamento.
Conclusiones.
Los planes de pensiones son un producto de inversión y ahorro a largo plazo, que puede servir como complemento a la jubilación estatal. En el presente trabajo llevamos a cabo una exhaustiva descripción del mercado de planes y fondos de pensiones en España.
En nuestro país, los planes de pensiones han experimentado una evolución positiva desde su creación, presentando una inversión destacable. Sin embargo, la distribución de los activos financieros de las familias españolas está equilibrada entre fondos de inversión, planes de pensiones y depósitos, frente a la mayor inversión europea en planes de pensiones, donde la mitad de la inversión se destina a pensiones y seguros.
Este producto financiero debería ser visto como una oportunidad para el futuro, más si cabe, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica en la que son varios los indicadores que ponen en duda la viabilidad a un corto-medio plazo de tiempo, de los sistemas públicos de pensiones.
Por tanto, poseer un plan de pensiones, que apoye y refuerce el nivel económico de las personas en edad de jubilación se muestra en la actualidad como algo recomendable.
La rentabilidad media en 2009 de los planes de pensiones ha sido del 6,10%
Analista de VDOS destaca que los planes de pensiones individuales son los más rentables del año
Enlaces de interés:
¿Debemos invertir en planes de pensiones individuales?http://www.lne.es/economia/2010/03/15/debemos-invertir-planes-pensiones-individuales/886700.html
Corbacho aconseja tener un plan de pensiones privado que complete al público.
http://www.publico.es/espana/300656/corbacho-aconseja-tener-un-plan-de-pensiones-privado-que-complete-al-publico
Todos los diputados tienen un plan de pensiones colectivo.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/10/espana/1268231933.html
Sobre España y los planes de pensiones.
http://www.iahorro.com/ahorro/columnistas/sobre-espana-y-los-planes-de-pensiones-2.html
El negro horizonte de los planes de pensiones en España,
http://www.wharton.universia.net/index.cfm?fa=viewArticle&ID=1497
¿Vale la pena hacerse un plan de pensiones?http://utgpensionista.blogspot.com/2010/01/plan-de-pensiones-en-espana.html
Fiscalidad de los planes de pensiones en Españahttp://www.suite101.net/content/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones-a29905
http://planes.pensiones.ley.com.es/
Además, el informe destaca que la mitad de los españoles sacrificaría parte de su salario por un incremento en sus planes de pensiones.
http://www.20minutos.es/noticia/877450/0/salario/vacaciones/trabajo/
Los trabajadores pobres y la privatización de la seguridad social: La oportunidad de ahorrar.
http://www.elcato.org/node/1369
Europa.
ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=4853&langId=es




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