El porcentaje del gasto sanitario español sobre el PIB se encuentra entre los menores de los países europeos avanzados, por debajo de la media de la OCDE, pero el gasto sanitario privado está entre los mayores de los países avanzados, por encima de la media europea, si bien no todo el gasto sanitario privado es atribuible a la sanidad privada.
Dado que España tiene un sistema sanitario mixto entre Seguridad Social y Sistema Nacional de Salud, tendente más bien a este último, estos datos suponen una situación que requiere de una interpretación más pormenorizada.
Dado que España tiene un sistema sanitario mixto entre Seguridad Social y Sistema Nacional de Salud, tendente más bien a este último, estos datos suponen una situación que requiere de una interpretación más pormenorizada.
Sistemas sanitarios en el entorno de la UE.
En el entorno europeo existen dos modelos básicos de sistema sanitario: El modelo Bismarck y el modelo Beveridge o de Sistema Nacional de Salud.
Colaboración público-privada.
La aparición de la ley 15/97 sobre “Habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud” surge de la necesidad de mejora de la eficacia en la gestión, actuando con criterios empresariales, para lo que es imprescindible otorgar autonomía a los centros sanitarios. A la sanidad pública se suele atribuir encorsetamiento de la gestión por normas administrativas, sobre todo en la toma de decisiones. Frente a ello una gestión eficaz demanda flexibilidad jurídica. Las nuevas empresas sanitarias públicas tratan de funcionar con la lógica privada de rentabilidad comercial sin olvidar los derechos de equidad y universalidad ligados a la sanidad pública.
En la actualidad, los modelos de coordinación sanitaria público – privada en el ámbito hospitalario español se pueden dividir fundamentalmente en dos grupos: de gestión privada y de financiación privada. El primer sistema, que algunos no consideran realmente privatizador, supone cambiar la fórmula de gestión de los centros sanitarios públicos para permitir la entrada en cierta parte de la gestión privada; se trata de hospitales que funcionan como entes de derecho público, pero que cuentan con personal laboral y no estatutario, y que disponen de servicios externalizados, tales como los servicios auxiliares o de apoyo. También pertenecen a este primer modelo aquellos hospitales que funcionan bajo la forma de fundaciones sanitarias o consorcios, lo que les permite una mayor flexibilidad en la gestión sin la rigidez de las Administraciones públicas.
La aparición de la ley 15/97 sobre “Habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud” surge de la necesidad de mejora de la eficacia en la gestión, actuando con criterios empresariales, para lo que es imprescindible otorgar autonomía a los centros sanitarios. A la sanidad pública se suele atribuir encorsetamiento de la gestión por normas administrativas, sobre todo en la toma de decisiones. Frente a ello una gestión eficaz demanda flexibilidad jurídica. Las nuevas empresas sanitarias públicas tratan de funcionar con la lógica privada de rentabilidad comercial sin olvidar los derechos de equidad y universalidad ligados a la sanidad pública.
En la actualidad, los modelos de coordinación sanitaria público – privada en el ámbito hospitalario español se pueden dividir fundamentalmente en dos grupos: de gestión privada y de financiación privada. El primer sistema, que algunos no consideran realmente privatizador, supone cambiar la fórmula de gestión de los centros sanitarios públicos para permitir la entrada en cierta parte de la gestión privada; se trata de hospitales que funcionan como entes de derecho público, pero que cuentan con personal laboral y no estatutario, y que disponen de servicios externalizados, tales como los servicios auxiliares o de apoyo. También pertenecen a este primer modelo aquellos hospitales que funcionan bajo la forma de fundaciones sanitarias o consorcios, lo que les permite una mayor flexibilidad en la gestión sin la rigidez de las Administraciones públicas.





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